lunes, 7 de junio de 2010

CAF ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EL 5 DE JUNIO.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la sociedad Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A., ("CAF"), informa sobre los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el día 5 de junio de 2010, a las 12 horas, en el domicilio social:

En la Junta participaron 344 accionistas, de los cuales 6 lo hicieron personalmente -representando el 52,0483% del capital suscrito con derecho a voto- y 338 en virtud de representación -representando el 18,0848% del capital suscrito con derecho a voto-. En conjunto, los accionistas participantes en la Junta representaron el 70,13% del capital suscrito con derecho a voto.

Se aprobaron todos los asuntos contenidos en el orden del día, que fueron los siguientes:

Primero:Aprobar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y memoria) de la sociedad y de su grupo consolidado, correspondientes al ejercicio de 2009, así como la gestión social del mismo.

Segundo:Resolver sobre la aplicación del resultado positivo de la sociedad Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. correspondiente al ejercicio 2009, en el modo siguiente:

Reservas voluntarias .............................. 97.636 miles de euros

Dividendos ...............................................35.995 miles de euros

TOTAL .................................................. 133.631 miles de euros

En consecuencia, se acuerda un dividendo bruto de 10,5 euros por acción, que se abonará con fecha de 7 de julio de 2010 con las retenciones legales que procedan, resultando un neto de 8,5 euros por acción.

Tercero:Autorizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas la adquisición derivativa de acciones de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A., en los términos siguientes:

a).- Las adquisiciones podrán realizarse directamente por Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. o indirectamente a través de sus sociedades dominadas.

b).- Las adquisiciones se realizarán mediante operaciones de compraventa, permuta o cualquier otra permitida por la Ley.

c).- Las adquisiciones podrán realizarse, en cada momento, hasta la cifra máxima autorizada por la Ley.

d).- Las adquisiciones se realizarán al precio que se fije en el mercado.

e).- Las adquisiciones que se realicen al amparo de la presente autorización cumplirán todos los requisitos establecidos en la Legislación vigente.

f).- La presente autorización se otorga por un plazo de cinco años.

La presente autorización deja sin efecto la otorgada mediante acuerdo de la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el día 6 de Junio de 2009.

Cuarto:4.1 Reelegir como miembro del Consejo de Administración, por el plazo estatutario de cinco años, a D. José Mª Baztarrica Garijo.

4.2 Reelegir como miembro del Consejo de Administración, por el plazo estatutario de cinco años, a D. Alejandro Legarda Zaragüeta.

4.3 Reelegir como miembro del Consejo de Administración, por el plazo estatutario de cinco años, a D. Xabier Garaialde Maiztegi.

Quinto:Reelegir por un año como auditor de las cuentas anuales individuales de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. y de las cuentas anuales consolidadas de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. y Sociedades Dependientes, es decir, para las cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010 a DELOITTE, S.L., entidad domiciliada en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, Torre Picasso, con N.I.F. B-79104469 y nº S0692 de Inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Sexto:Facultar al Consejo de Administración de la sociedad para la ejecución de los anteriores acuerdos con toda la amplitud necesaria en derecho, así como para aclarar, subsanar o complementar los citados acuerdos de conformidad con la calificación del Registrador Mercantil, y facultar solidaria o indistintamente a D. José María Baztarrica Garijo y D. Alfredo Bayano Sarrate, Presidente y Secretario del Consejo, respectivamente, para que comparezcan ante Notario al objeto de otorgar la correspondiente escritura pública, realizando cuantos actos sean precisos para lograr la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos adoptados que tengan la condición de inscribibles.

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