
El Programa de Recompra de acciones propias será llevado a cabo en los siguientes términos: - La Sociedad podrá adquirir en ejecución de Programa de Recompra un número máximo de acciones equivalente al 10% del capital social. Este número se encuentra dentro del máximo autorizado por la normativa.
Las acciones se comprarán a precio de mercado de conformidad con las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 5 del Reglamento CE Nº2273/2003, en el Código de Conducta en Materias Relativas al Mercado de Valores de la Sociedad.
El Programa durará hasta la fecha anterior en que tenga lugar la Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad para la aprobación de la cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, salvo que se haga pública una modificación de esta duración de conformidad con lo previsto en el artículo nº4 del Reglamento CE Nª 2273/2003.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento CE Nº 2273/2003 se informa que la finalidad del Programa de Recompra es la reducción del capital social previo acuerdo de la Junta General de Accionistas de la sociedad en los términos que la misma decida. No obstante lo anterior, las acciones adquiridas podrán destinarse asimismo al cumplimiento de los planes de entrega de acciones y opciones sobre acciones de la Sociedad debidamente aprobados. Secretaría General Madrid, 19 de mayo de 2011
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