
“Suspender cautelarmente, con efectos inmediatos, al amparo del Artículo 33 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la negociación de REPSOL YPF, S.A, en los siguientes mercados:
- En las Bolsas de Valores y en el Sistema de Interconexión Bursátil, de las acciones y otros valores que puedan dar derecho a su suscripción, adquisición o venta.
- En MEFF RENTA VARIABLE, S.A. de los contratos sobre las citadas acciones. por concurrir circunstancias que pudieran perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los citados valores.
A las 10:00 h. del día de la fecha tendrá lugar el levantamiento de la suspensión de negociación de los mencionados instrumentos financieros.”
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