miércoles, 1 de diciembre de 2010

ENCE PLAN INCENTIVOS A LARGO PLAZO 2010 - 2015.

Las principales características y condiciones del Plan son las siguientes:

1. Descripción : El Plan tiene por objeto incentivar el cumplimiento por los beneficiarios de los objetivos marcados por el Consejo de Administración de la Sociedad para cada uno de ellos durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012. A estos efectos, en función de los objetivos alcanzados, los beneficiarios recibirán anualmente un número de opciones sobre acciones, dentro del límite máximo atribuido para cada beneficiario por el Consejo de Administración.

2. Beneficiarios : Los directivos beneficiarios del Plan serán el Consejero Delegado, los miembros del Comité de Dirección y directivos integrados en el Segundo Nivel Directivo, así como cualquier otro directivo que determine el Consejo de Administración.

3. Periodo : El período de vigencia del Plan concluirá el 30 de junio de 2015 (sin perjuicio de los supuestos de liquidación anticipada previstos), fecha en la que deberán ejercitarse todas las opciones concedidas, caducando de forma automática las no ejercitadas en dicha fecha.

Las opciones serán atribuidas por el Consejo de Administración que evalúe el cumplimiento de los objetivos asignados a los beneficiarios antes del 31 de marzo de 2011 (primer período), 31 de marzo 2012 (segundo período) y 31 de marzo 2013 (tercer período).

4. Importe máximo de opciones sobre acciones a entregar: El número máximo total de opciones sobre acciones de ENCE susceptible de entrega a los beneficiarios será de 3.850.000, las cuales representan aproximadamente el 1,49 % del capital social de la Sociedad. Ello supone una reducción del número de acciones comprometidas por dicho Plan respecto del anterior que modifica, al disminuir el número máximo de opciones susceptibles de ejercicio por sus beneficiarios. De ellas, el número máximo de opciones sobre acciones a entregar al consejero delegado será de 1.000.000.

5. Precio de ejercicio de la opción de compra: El precio de ejercicio de las opciones será el siguiente:

Para las opciones correspondientes al primer período, es decir, aquellas que sean atribuidas por el Consejo de Administración a celebrar antes de 31 marzo de 2011, el correspondiente a la cotización media de cierre de la acción en los veinte días bursátiles hábiles anteriores al 22 de junio de 2010, es decir 2,44 euros por acción

Para las opciones atribuidas en el segundo y tercer período, el correspondiente a la cotización media de cierre de la acción en los veinte primeros días bursátiles hábiles del mes de marzo de 2012 para el segundo período y del mes de marzo de 2013 para el tercero.

6. Ejercicio de las opciones de compra: Las opciones sobre acciones concedidas serán acumulables por sus beneficiarios, y podrán ejercitarlas a partir del segundo aniversario de la fecha en que le fueron concedidas en cualquier momento que no tenga la consideración de periodo de actuación restringida conforme con la normativa aplicable.

Para el ejercicio de las opciones concedidas será necesario que se cumplan las dos condiciones indicadas a continuación:

􀂃 Que el Beneficiario se haya mantenido vinculado mediante relación laboral o mercantil de servicios en ENCE, desde su incorporación al Plan hasta el momento en que ejercite las opciones, es decir, al menos dos años después de la fecha límite de concesión fijada para cada uno de los periodos establecidos en el Plan, salvo determinadas circunstancias extraordinarias establecidas en el Plan.

􀂃 Que en el momento de ejercicio, la Sociedad haya restablecido una política regular de dividendos.

El procedimiento de ejercicio de las opciones sobre acciones consistirá en una liquidación por diferencias, esto es, mediante la transmisión en efectivo de la diferencia entre el Valor de Referencia de la acción calculado como la media aritmética simple de los precios medios diarios de las acciones de ENCE en el mercado continuo durante las 5 sesiones bursátiles inmediatamente posteriores a la fecha de ejercicio de las opciones sobre acciones elegida por el beneficiario y el precio de ejercicio establecido en el apartado 5 anterior.

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