lunes, 8 de noviembre de 2010

BANCO SABADELL INFORMA SOBRE LA VENTA FORZOSA EN RELACION A LA OPA A BANCO GUIPUZCUANO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del RD 1066/2007, los umbrales referidos en este apartado se han computado sobre las acciones ordinarias de Banco Guipuzcoano. El ejercicio del derecho de venta forzosa por parte de Banco Sabadell y del derecho de compra forzosa correspondiente a los restantes accionistas afecta tanto a las acciones ordinarias como a las acciones preferentes de Banco Guipuzcoano.

Precio

La contraprestación que recibirán los restantes titulares de las acciones ordinarias y preferentes será la misma contraprestación ofrecida en la Oferta, la cual se considerará precio equitativo de acuerdo con el artículo 47.2. del RD 1066/2007.

En consecuencia, la contraprestación consistirá en un canje de valores, entregándose: (i) acciones ordinarias de Banco Sabadell, de nueva emisión; y (ii) obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones de Banco Sabadell, de nueva emisión; en los términos previstos en el Folleto Explicativo de la Oferta. En concreto, la ecuación de canje establece que:

(i) Por cada 8 acciones ordinarias de Banco Guipuzcoano se entregarán 5 acciones ordinarias y 5 obligaciones subordinadas necesariamente convertibles de Banco Sabadell.

(ii) Por cada 8 acciones preferentes de Banco Guipuzcoano se entregarán 6 acciones ordinarias y 5 obligaciones subordinadas necesariamente convertibles de Banco Sabadell.

Fecha de la Operación

Se fija como fecha de la operación y liquidación del derecho de venta forzosa el día 23 de noviembre 2010.

Procedimiento de Liquidación

De conformidad con lo previsto en el artículo 60 quáter de la LMV, si las acciones, ordinarias y/o preferentes, de Banco Guipuzcoano objeto de la venta forzosa, se encontrasen embargadas como consecuencia de actos administrativos o de resoluciones judiciales o, existiera sobre ellas algún tipo de carga, incluyendo gravámenes, derechos reales limitados o garantías financieras, las referidas acciones se enajenarán libres de dichas cargas, pasando éstas a constituirse sobre los valores entregados por el Oferente como pago de la contraprestación.

El depositario de los valores estará obligado a mantener en depósito los valores entregados y/o, en su caso, la contraprestación en metálico correspondiente al Pico de acciones, poniendo en conocimiento de la autoridad judicial o administrativa que hubiere ordenado los embargos o del titular de cualesquiera otras cargas la aplicación del presente procedimiento.

Admisión a cotización de los valores de nueva emisión de Banco Sabadell entregados en contraprestación Banco Sabadell se compromete a realizar sus mejores esfuerzos y a emplear su máxima diligencia para que la operación de venta forzosa se ejecute con la máxima celeridad posible de forma que los nuevos valores emitidos como contraprestación sean admitidos a negociación en el plazo más breve posible desde la fecha de publicación del resultado Oferta con arreglo a lo establecido en el Capítulo ll del Folleto Explicativo de la Oferta. En consecuencia, Banco Sabadell estima que los nuevos valores de Banco Sabadell emitidos como consecuencia del ejercicio del derecho de venta forzosa estarán admitidos a negociación en los mercados secundarios oficiales en un plazo máximo de 19 días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de publicación del resultado de la Oferta.

Gastos derivados de la operación de venta forzosa

Todos los gastos derivados de la operación de venta forzosa y los correspondientes a la liquidación de dicha operación serán por cuenta de Banco Sabadell.

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