lunes, 20 de septiembre de 2010

BANCO GUIPUZCUANO ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

Información sobre el Punto Primero del Orden del Día

No se trata de un acuerdo, por lo que no procede someterlo a votación.

Acuerdo Segundo
Se acuerda modificar el artículo 19 de los Estatutos de la Sociedad, suprimiendo del mismo los párrafos 3º y 4º, así como el artículo 15 del Reglamento de la Junta General, suprimiendo del mismo el párrafo 4º, con el fin de eliminar la limitación del número máximo de votos que en una Junta General puede emitir un accionista.

La validez del presente acuerdo queda condicionada a la liquidación de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones de Banco Sabadell sobre Banco Guipuzcoano, de la que se ha informado a los Accionistas en el punto primero del orden del día de la presente Junta General. Queda condicionada asímismo a la obtención de la autorización administrativa correspondiente.

En consecuencia, de cumplirse las anteriores condiciones, el artículo 19 de los Estatutos de la Sociedad, de su actual redacción, pasará a tener la siguiente:

Artículo 19.- Tendrán derecho de asistencia a las sesiones de la Junta General, los titulares de acciones de la sociedad que, con cinco días de antelación cuando menos al de celebración de la Junta, las hayan inscrito en el Registro social o en el Registro contable correspondiente, a tenor del sistema de representación de los títulos en cada momento vigente.

Para gozar del derecho de votar en las Juntas Generales, los accionistas asistentes o representados deberán ser titulares reales de 200 acciones con derecho a voto de 0,25 euros de valor nominal totalmente desembolsadas. El propietario de un número de acciones con derecho a voto inferior al señalado podrá sumarlas a las de otro u otros accionistas para completar la cuantía exigida. Cada 200 acciones con derecho a voto de 0,25 euros de valor nominal totalmente desembolsadas darán derecho a un voto.”

Y el artículo 15 del Reglamento de la Junta General, de su actual redacción, pasará a tener la siguiente:

“Artículo 15. Adopción de acuerdos.- Los acuerdos se adoptarán, salvo los supuestos en que la Ley o los Estatutos Sociales exijan mayorías especiales o reforzadas, por mayoría simple de votos válidamente emitidos.

Tienen derecho de voto los accionistas titulares reales de al menos 200 acciones con derecho a voto totalmente desembolsadas.

El titular de un número de acciones con derecho a voto inferior al señalado podrá agrupar sus acciones con las de otro u otros accionistas para completar la cuantía exigida y gozar así del derecho de votar en la Junta General. Cada 200 acciones con derecho a voto totalmente desembolsadas darán derecho a un voto.

Acuerdo Tercero

Se faculta al Consejo de Administración y a su Comisión Delegada Permanente, indistintamente, cuan ampliamente sea necesario en derecho, para que puedan subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por esta Junta General.

Se faculta al Presidente de la Sociedad, Don José Javier Echenique Landiribar, al Secretario D. Juan José Zarauz Elguezabal, al Consejero Don Juan Luis Arrieta Barrenechea y al resto de los miembros del Consejo, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con las más amplias facultades, pueda llevar a cabo cuantos trámites sean necesarios en ejecución de los acuerdos de la Junta General, así como subsanar o complementar cuantas cuestiones se susciten en las escrituras o documentos que se otorguen en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, impidan el acceso de los acuerdos en cuestión y de las decisiones para su ejecución al Registro Mercantil, Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Iberclear, Sociedades Rectoras de las Bolsas de Barcelona, Bilbao y Madrid, y cualesquiera otros que fueran precisos a los fines antedichos. Se les faculta asimismo para que obtengan las autorizaciones oficiales pertinentes para el más pleno desarrollo de los acuerdos referidos.

Finalmente se faculta al Presidente de la Sociedad, Don José Javier Echenique Landiribar, al Secretario D. Juan José Zarauz Elguezabal, al Consejero Don Juan Luis Arrieta Barrenechea y al resto de los miembros del Consejo, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con las más amplias facultades, pueda elevar a instrumento público los acuerdos de la presente Junta, otorgar cualesquiera otros documentos públicos o privados, y realizar o encomendar cualesquiera otros trámites que se hagan necesarios para su más plena documentación o solemnización.

Información sobre el Punto Cuarto del Orden del Día

No se trata de un acuerdo, por lo que no procede someterlo a votación.

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