martes, 29 de junio de 2010

EUROPAC HA ACORDADO EN LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CELEBRADA HOY UNA AMPLIACION DE CAPITAL.

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley de Mercado de Valores, PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A. (EUROPA&C) procede a comunicar los siguientes hechos, decisiones o conjunto de circunstancias con la consideración de información relevante:

Breve Resumen descriptivo: Ampliación de capital social con cargo a reservas.

Detalle: En seguimiento del hecho relevante relativo, entre otros, a la aprobación por la Junta General de Papeles y Cartones de Europa, S.A. celebrada con fecha de hoy, 29 de junio de 2010, del acuerdo 8º BIS (Ampliación liberada), se adjunta a la presente comunicación el Informe a los efectos del artículo 41.1.d) y del artículo 26.1. e) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE OFERTA INFORME A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 41.1.D) y DEL ARTÍCULO 26.1. E) DEL REAL DECRETO 1310/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE EN MATERIA DE ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE VALORES EN MERCADOS SECUNDARIOS OFICIALES

La Junta General ordinaria de accionistas de Papeles y Cartones de Europa, S.A. (en adelante “EUROPA&C” o la “Sociedad”) ha acordado con fecha de 29 de junio de 2010 una ampliación de capital por importe de 13.316.942,00 euros, con asignación de 1 acción nueva por cada 12 acciones antiguas, con cargo a reservas por prima de emisión mediante la emisión y puesta en circulación de 6.658.471 acciones ordinarias de la única clase y serie de la sociedad con cargo a reservas de libre disposición, con el fin de asignarlas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (en adelante, el “Real Decreto 1310/2005”).

A los referidos efectos, EUROPA&C pone a disposición la siguiente información:

A.- Identificación del emisor e indicación de dónde se puede obtener información adicional sobre el emisor:

El emisor se denomina PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A., está domiciliado en Carretera de Burgos a Portugal, km. 96, 34.210 Dueñas (Palencia) y su número de Código de Identificación Fiscal es A-34/158824.

EUROPA&C se constituyó ante el Notario de Madrid, D. Luis Sanz Rodero el día 31 de diciembre de 1.995 con el número 5.346 de su protocolo, como resultado de la fusión de dos sociedades preexistentes (PAPELERA DE CASTILLA, S.A. y PAPELES Y CARTONES DE CATALUÑA, S.A.) y figura inscrita en el Registro Mercantil de Palencia, al Tomo 227, Folio 208, Hoja P-2.350, Inscripción 1ª.

Puede obtenerse información adicional sobre EUROPA&C en la página web de la Sociedad (www.europac.es). Asimismo, la Sociedad tiene un Área de Atención al accionista que está disponible en horario de 9:00 am a 6:00 pm a través del teléfono 91.490.21.60 o en la siguiente dirección de correo electrónico dcri@europac.es.

B.- Explicación de los motivos de la oferta o admisión a cotización e indicación de la disposición concreta según la cual se aplica la exención a la obligación de publicar folleto informativo:

Las acciones que se emitan serán asignadas gratuitamente a los actuales accionistas de EUROPA&C, por lo que no será necesaria la preparación y registro de un Folleto Informativo conforme éste se encuentra regulado en el Título II del referido Real Decreto 1310/2005 y en especial de conformidad en lo regulado en los artículos 26.1.e) y 41.1.d), siempre y cuando se encuentre “disponible un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y detalles de la oferta”.

C) Información detallada de la oferta:

1.- Número y naturaleza de los valores

Serán objeto de emisión 6.658.471 nuevas acciones con un valor nominal de dos (2) euros por acción. Dichas acciones, además, gozarán, desde su incorporación a los correspondientes registros contables, de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones que actualmente se encuentran en circulación, pudiendo los derechos de asignación gratuita otorgados a los accionistas ser negociados en el periodo de asignación que oportunamente indique la Sociedad mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

2.- Finalidad de la ampliación de capital.

La trascendencia de la presente operación no se limita al mero traspaso de fondos de unas cuentas a otra del pasivo del balance de EUROPA&C, sino que su ejecución provocará un efecto cualitativo y no cuantitativo en el patrimonio social consistente en el cambio de naturaleza jurídica de una parte del referido patrimonio que quedará sujeto al régimen más estricto que conlleva su consideración como capital.

En efecto, la materialización de la presente operación conllevará, en términos generales, efectos positivos tanto para los propios accionistas de EUROPA&C, como para los acreedores y para la propia Sociedad.

Para los accionistas la realización de la presente operación supone el obtener una remuneración a su inversión, no con dividendos sino con acciones correspondientes al traspaso de reservas, ofreciéndose en este sentido al accionista la posibilidad, bien de mantener las nuevas acciones asignadas gratuitamente o de optar por hacer efectivo el plusvalor acumulado de su participación mediante su enajenación o la enajenación del derecho de asignación de las mismas, disfrutando en consecuencia de un beneficio o ganancia económica sin necesidad de llevar a cabo desembolso patrimonial alguno.

El Consejo de Administración espera que el valor de cotización no sufra alteración como consecuencia de la presente ampliación de capital o, en su caso, que dicha alteración sea mínima.

La realización de la ampliación de la cifra del capital social con cargo a reservas que se proyecta supondrá también un incremento de la liquidez de las acciones existentes lo que originará probablemente una mayor fluidez en la contratación dando lugar a un incremento de la rentabilidad de las acciones para el accionista sin coste para la Sociedad.

Para los acreedores la ampliación liberada que se propone supondrá un reforzamiento de las garantías de cobro al ampliarse el capital social (que constituye una garantía intangible para los acreedores) mediante conversión de parte de las reservas de la Sociedad.

Finalmente señalar que para la propia EUROPA&C, y en consecuencia para los accionistas, la realización de la referida operación societaria provocará un reforzamiento de su imagen en el mercado y una mejora de su prestigio de cara a las relaciones con terceros por la existencia de un capital social más elevado.

Además, se espera que la nueva cifra de capital social de EUROPA&C incremente la confianza de los terceros en general repercutiendo en una agilización de todas las transacciones que EUROPA&C quiera realizar y en una mayor facilidad para desarrollar cualquier tipo de actividad financiera y comercial.

3.- Características de la Ampliación de capital.

Importe de la ampliación de capital: (13.316.942,00 Euros);

Número de nuevas acciones a emitir: (6.658.471);

Valor nominal de las acciones: Dos (2) Euros con los mismos derechos políticos y económicos que las acciones que actualmente se encuentran en circulación.

Representación: Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y se regirán por la normativa del mercado de valores, siendo la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A. (en adelante, “Iberclear”) y sus entidades participantes las encargadas de la llevanza del registro contable.

Tipo de emisión y desembolso: El tipo es a la par, es decir, 2 euros por acción.

La emisión será totalmente liberada con cargo a prima de emisión y subsidiariamente, con cargo a otras reservas de libre disposición, corriendo todos los gastos de emisión, asignación, puesta en circulación y admisión a cotización de las acciones a cargo de la compañía.

Los gastos de primera inscripción de las nuevas acciones en los registros contables de Iberclear serán de cuenta de EUROPA&C. No obstante, las entidades participantes de Iberclear ante las que se tramiten las órdenes de suscripción o transmisión de derechos de asignación gratuita podrán aplicar, de acuerdo con la legislación vigente, comisiones y gastos por la asignación de las acciones y por la transmisión de los derechos de asignación gratuita de acuerdo con las tarifas vigentes que en cada momento hayan publicado y comunicado a la CNMV y al Banco de España.

El desembolso de la ampliación de capital se tendrá por producido en el momento en que el Consejo de Administración de EUROPA&C, o por delegación, alguna de las personas facultadas para ello, una vez finalice el período de asignación gratuita, formalice contablemente la aplicación del saldo de las mencionadas reservas voluntarias a capital social en la cuantía de la ampliación, todo ello sin perjuicio del otorgamiento de la correspondiente escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Balance que sirve de base a la operación: Servirá de base a esta operación el Balance aprobado en esta Junta referido al 31 de diciembre de 2009 y auditado por ANEFISA, S.L., Auditor de Cuentas miembro del ROAC nº SO409 y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España nº 223, con domicilio en Madrid, calle Pérez 19 y N.I.F. nº B-79278701. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fecha a la que está referido este balance, 31 de diciembre de 2009 se encuentra comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de ampliación de capital.

4.- Derecho de asignación gratuita.

La totalidad de las acciones emitidas en virtud del presente acuerdo serán asignadas de forma gratuita a los accionistas de la Sociedad en una proporción de UNA (1) acción nueva por cada DOCE (12) acciones antiguas que posean.

Los derechos de asignación gratuita serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones que las deriven.

Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados libremente a través del correspondiente sistema de interconexión bursátil en las Bolsas de Madrid y de Barcelona. Se hace constar que en la actualidad no existen bonos ni obligaciones convertibles en circulación, a los efectos del derecho de suscripción preferente atribuible a sus tenedores.

A estos efectos tendrán la consideración de accionistas de la Sociedad todas aquellas personas físicas o jurídicas que, al final del día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del período de asignación gratuita a que se hace referencia en el párrafo siguiente, aparezcan como titulares de acciones de la misma en los registros contables de las entidades adheridas a Iberclear.

5.- Período para la asignación y transmisión de los derechos de asignación gratuita en Bolsa.

Los derechos de asignación gratuita podrán ejercitarse durante el período de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de ampliación de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la página web de la Sociedad www.europac.es.

La asignación se efectuará directamente a través de las entidades adheridas actuando como entidad agente la que en su día designe el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva.

6.- Acciones no suscritas.

Si resultaran acciones no asignadas, se constituirá un depósito de acciones que se mantendrá durante tres años, transcurridos los cuales podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por cuenta y riesgo de los interesados y el importe líquido de la venta depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

7.- Solicitud de admisión a cotización.

EUROPA&C solicitará la admisión a cotización oficial a través del Sistema de Interconexión Bursátil en las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid de las acciones que se emitan en virtud del acuerdo de aumento de capital social, previo cumplimiento de la normativa que fuere de aplicación.

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