Primero.- Aprobar la fusión entre Caja de Ahorros de Salamanca y Soria y Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, mediante la disolución sin liquidación de las ambas Entidades y la creación de una nueva Caja de Ahorros, que se denominará Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, traspasando ambas entidades en bloque a la nueva entidad, a título universal, la totalidad de los patrimonios de las entidades disueltas quedando subrogada la nueva Caja en todos los derechos, acciones, expectativas, obligaciones, responsabilidades y cargas de las mismas, con carácter general y sin reserva ni limitación alguna.
Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad.
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil de León: Tomo 340 General del Archivo, folio 1, Hoja número LE-203, inscripción 1ª.
- Datos de inscripción en el Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León: número 3.0.2.
Caja de Ahorros de Salamanca y Soria.
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil de Salamanca: Tomo 13, Folio 141, Hoja número SA- 447.
- Datos de inscripción en el Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León: número 5.0.2.
Segundo
.- Aprobar el Balance conjunto resultante de la fusión, tomando como Balances de Fusión los balances aprobados y auditados por cada una de las Entidades participantes de fecha 31 de diciembre de 2009, sin que desde la fecha de referencia se hayan producido modificaciones significativas de activo y pasivo ni operaciones diferentes de las derivadas de la actividad ordinaria de las Entidades participantes.Cuarto
.- Condicionar y someter la validez y eficacia de los acuerdos de fusión a las siguientes condiciones suspensivas: (a) Obtención de las autorizaciones que correspondan por parte de la Junta de Castilla y León, Banco de España, Comisión Nacional de Competencia y todas aquellas Administraciones Públicas de carácter Europeo, Estatal o Autonómica competente sobre la materia y (b) Obtención, previos los trámites administrativos necesarios a tal efecto, incluyendo, en su caso, la autorización por parte de la Comisión Europea, de los fondos procedentes del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
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