lunes, 28 de septiembre de 2009

SEDA BARCELONA CASO FINOVA LUZERN AG.

Con fecha 21 de octubre de 1996, el Grupo Seda adquirió la totalidad de las acciones de Märckishe Viskose GmbH (compañía ubicada en la antigua R.D.A). El objetivo de esta adquisición, ante las dificultades del mercado textil europeo, era eliminar competencia y al mismo tiempo poder diversificar la producción ampliando posibilidades de mercado y en consecuencia disminuyendo riesgo de negocio (Märkishe Viskose GmbH se dedicaba a la fabricación de hilo de rayón grueso y Viscoseda Barcelona, S.L. a hilo de rayón fino).

A finales del ejercicio 1999 se empezó a evidenciar de forma clara que la estrategia adoptada por La Seda de Barcelona, S.A. no estaba dando los resultados esperados, siendo así que en dicha época se adopta por parte del Grupo la decisión de abandonar el mercado textil y en consecuencia proceder a la reestructuración ordenada de Viscoseda Barcelona, S.L. y Märckishe Viskose GmbH. En esta línea de actuación, con fecha 19 de noviembre de 1999 se vendido el 75% del capital social de Märckishe Viskose GmbH a un tercero ajeno al Grupo, iniciándose el proceso de reestructuración final que culmina con la presentación en fecha 8 de noviembre de 2000 de una solicitud de iniciación del procedimiento de insolvencia ante el Juzgado de Primera Instancia de Postdam (Alemania).

Dentro del acuerdo marco que se alcanza con los distintos acreedores de Marckishe Viskose GmbH, Viscoseda Barcelona, S.L. y subsidiariamente La Seda de Barcelona, S.A. asume el compromiso de hacer frente a determinadas obligaciones ante dos entidades financieras West-LB y Unicrédito, habiéndose liquidado el último plazo de las obligaciones contraídas, en función del citado acuerdo, el 23 de enero de 2006, no existiendo ningún compromiso adicional con dichas entidades o con cualquier otro proveedor o acreedor, puesto que el resto de las obligaciones existentes fueron asumidas por el propietario mayoritario de la Sociedad. Por tanto, la Dirección de La Seda de Barcelona, S.A. consideró que se había resuelto el proceso de disolución y liquidación de Märckishe Viskose GmbH sin más incidencias.

Posteriormente, en fecha 10 de marzo de 2007 se recibió una comunicación por parte de FINOVA Luzern AG (Sociedad residente en Lucerna Suiza) requiriendo a La Seda de Barcelona, S.A. un importe de 8,1 millones de euros en concepto de intereses devengados correspondientes a la deuda condonada en el acuerdo marco citado, no refi riéndose dicho requerimiento a la parte de la deuda asumida por La Seda de Barcelona, S.A. y cuyo último plazo se canceló en enero de 2006. Posteriormente y en el análisis de los hechos realizado por la Sociedad, se ha confi rmado que FINOVA Luzern AG adquirió a la entidad financiera West-LB el supuesto derecho de cobro que manifestaba West-LB en relación a los intereses correspondientes a la deuda condonada.

En el momento de recepción del requerimiento mencionado en el párrafo anterior, el Departamento Jurídico de La Seda de Barcelona, S.A. analiza el proceso y determina que hay una laguna en cuanto al tratamiento de los intereses devengados de la deuda condonada, puesto que no se menciona nada al respecto en el acuerdo alcanzado.

Se da traslado de esta situación a nuestra asesoría jurídica en Alemania (Wolfgang Leiss), quienes manifiestan que no procede el pago de cantidad alguna, presentando en julio de 2007 el correspondiente escrito de alegaciones y fijándose la vista (acuerdo de conciliación) por parte del Juzgado de Postdam para el 10 de septiembre de 2007. La entidad FINOVA Luzern AG no acude a dicha vista, emplazando el Juzgado de Postdam una segunda y última vista para el mes de diciembre de 2007. Finalmente, la Sociedad procedió a la asunción de la cantidad total reclamada por importe de 8,1 millones de euros, reservándose el derecho de proceder legalmene contra la sociedad reclamante, circunstancia que en estos momentos está siendo analizada por los Asesores Jurídicos de la Sociedad.

A tal efecto y considerando que no existe información adicional al respecto, los Administradores de la Sociedad consideran que no procede registro contable adicional alguno en relación a este tema.

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