El juez de lo Mercantil Número 2 de Valencia ha rechazado suspender la ejecución provisional de la sentencia por la que Inmochan España S.A. debe abonar a Llanera Urbanismo e Inmobiliaria 20,2 millones de euros, más otros seis millones euros en concepto de intereses y costas.El magistrado no ha estimado de este modo la petición hecha en ese sentido por Inmochan, por lo que los embargos y demás actuaciones decretadas para garantizar el cobro de la totalidad de la deuda "seguirán adelante", según las fuentes.
La inmobiliaria del grupo Auchan fue condenada el 1 de julio de 2009 a pagar a Llanera la cifra comprometida en virtud de un contrato empresarial por el que ambas mercantiles se asociaron para llevar a cabo una operación urbanística.
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite suspender el pleito civil "si es simultáneo con otro penal directamente relacionado, dada la preferencia que se otorga a la jurisdicción criminal por las mayores garantías que ofrece para el descubrimiento de la verdad o por la importancia de los intereses que se dilucidan", ha apuntado el TSJCV.
Sin embargo, prosigue, el juez no ha apreciado en el presente caso "efecto prejudicial" alguno, ya que la querella penal se presentó antes de que se iniciara el "incidente concursal", cuya sentencia se trata ahora de ejecutar provisionalmente.
Asimismo, mantiene que los hechos investigados en la jurisdicción penal "no pueden afectar a la validez de la sentencia civil ni a la de su ejecución", ya que "no se ha producido durante la tramitación de la misma ninguna irregularidad que pudiera ser constitutiva de delito".
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