miércoles, 9 de febrero de 2011

TELE 5 COMUNICADO.

Mediante la presente comunicación se da cuenta de las cláusulas limitativas de la transmisibilidad de acciones o relativas al ejercicio del derecho de voto en las Juntas Generales que figuran incluidas en el Contrato de Integración y en el Contrato de Opción suscritos entre Telecinco, Prisa Televisión, S.A. Unipersonal ("Prisa Televisión") y Promotora de Informaciones, S.A. ("Prisa"), y que figuran ya descritas en los Folletos Informativos de Telecinco aprobados e inscritos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 18 de noviembre de 2010 y 25 de enero de 2011 (los "Folletos Informativos"):

1. Contrato de Integración

Conforme a la cláusula 3.4 del Contrato de Integración y tal y como se describe en el Folleto Informativo de 18 de noviembre de 2010, Prisa Televisión (antes Sogecable) tiene derecho a designar 2 miembros del Consejo de Administración de Telecinco (por 8 de Mediaset) y a mantener un consejero en la medida en que su participación en Telecinco sea al menos de un 5% de su capital social. Además, Prisa Televisión tiene derecho a que alguno de sus representantes en el Consejo de Telecinco ocupe ciertos cargos dentro de ese órgano o de las distintas comisiones mientras Prisa Televisión mantenga una participación en Telecinco superior al 10% (un Vicepresidente no ejecutivo, un miembro de la Comisión Ejecutiva, un miembro de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y un miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones). A su vez, Mediaset, S.p.A. ha expresado su conformidad con el contenido de la cláusula indicada

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