Asimismo el Consejo de Administración ha acordado llevar a cabo, de forma simultánea, una oferta de recompra de determinados valores de deuda emitidos por Banco de Sabadell y Banco Guipuzcoano, S.A. (la “Oferta de Recompra”), todo ello en los términos que se resumen a continuación. Banco de Sabadell hace constar igualmente que, en esta misma fecha, ha hecho públicas sus cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2010, que se encuentran disponibles en su página web http://www.bancsabadell.es/.
A.
Finalidad del aumento de capitalLa combinación del Aumento de Capital y la Oferta de Recompra permitirá reforzar más la calidad de la composición actual de capital de Banco de Sabadell, incrementando la cifra de
core capital hasta niveles satisfactorios incluso teniendo en cuenta la nueva normativa de Basilea III.El importe nominal del Aumento de Capital es de hasta quince millones setecientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y cinco euros con veinticinco céntimos de euro (€15.795.385,25), correspondiente a la emisión de hasta ciento veintiséis millones trescientas sesenta y tres mil ochenta y dos (126.363.082) acciones ordinarias de la Sociedad, representativas del 10% de las acciones actualmente en circulación menos una (1) acción. Las nuevas acciones serán desembolsadas mediante aportaciones dinerarias.
La colocación de las acciones correspondientes al Aumento de Capital no se encuentra asegurada, por lo que el importe nominal efectivo del Aumento de Capital dependerá del número de acciones suscritas por los inversores a los que se dirige la oferta, habiéndose previsto la posibilidad de suscripción incompleta.
Las acciones se destinan de manera exclusiva a inversores cualificados, tal y como este término se define en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos y en la normativa equivalente en otras jurisdicciones y únicamente se ofrecerán fuera de los Estados Unidos de acuerdo con la Regulation S de la Ley de Valores de los Estados Unidos (U.S. Securities Act) de 1933 y a un número limitado de inversores institucionales cualificados (qualified institutional buyers) en los Estados Unidos de acuerdo con la Rule 144A
de la Ley de Valores de los Estados Unidos (U.S. Securities Act) de 1933. La presente emisión no será objeto, en consecuencia, de oferta pública en ningún mercado de valores ni supondrá la elaboración de un folleto informativo.La colocación de las acciones correspondientes al Aumento de Capital no se encuentra asegurada, por lo que el importe nominal efectivo del Aumento de Capital dependerá del número de acciones suscritas por los inversores a los que se dirige la oferta, habiéndose previsto la posibilidad de suscripción incompleta.
Las acciones se destinan de manera exclusiva a inversores cualificados, tal y como este término se define en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio.
El Aumento de Capital se llevará a efecto mediante una colocación privada dirigida, exclusivamente, a inversores cualificados, tanto residentes en España como fuera de España, a través del procedimiento conocido como “colocación acelerada” (
Accelerated Bookbuilding) en los términos siguientes:(b) Una vez concluido el periodo de prospección de la demanda, mediante acuerdo entre Banco de Sabadell y UBS, se determinará el precio de emisión de las nuevas acciones y se llevará a cabo la selección de propuestas de suscripción, procediéndose posteriormente a la confirmación de las propuestas seleccionadas y a la adjudicación definitiva de acciones a los inversores cualificados de que se trate.
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