
En dicha Junta se han aprobado todos los acuerdos propuestos por el Consejo de Administración en relación con cada uno de los puntos que integraban el Orden del Día fijado en la Convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.
Punto Primero.- Aumento del capital social por aportación no dineraria consistente en la totalidad del capital social de "Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A. Unipersonal" por un importe nominal de treinta y seis millones setecientos mil novecientos treinta y cinco euros (36.700.935.- euros), mediante la emisión y puesta en circulación de setenta y tres millones cuatrocientas un mil ochocientas setenta (73.401.870) acciones ordinarias de 0,50 euros de valor nominal cada una. Delegación de facultades al Consejo de Administración, con autorización a su vez para delegar en la Comisión Ejecutiva o en cualquiera de los consejeros delegados, para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por la Junta General, adaptar la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de los Estatutos sociales y otorgar en general cuantos documentos sean necesarios o convenientes para la ejecución del aumento. Admisión a cotización de las nuevas acciones.
2.- Contravalor del aumento de capital.
Las acciones que se emitan en ejecución de este acuerdo serán desembolsadas mediante aportación no dineraria consistente en las 60.106 acciones ordinarias, libres de cargas y gravámenes, representativas del total capital social de Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A. Unipersonal, con un valor nominal de 100 euros cada una de ellas (las "Acciones Cuatro"). Las Acciones Cuatro serán aportadas por Sogecable, S.A. Unipersonal, una filial de Promotora de Informaciones, S.A. (Prisa).
3.- Derechos de las Nuevas Acciones
Las Nuevas Acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las Nuevas Acciones darán derecho a los dividendos sociales que se satisfagan a partir de esa fecha.
4.- Inexistencia de derecho de suscripción preferente.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 304.1 de la Ley de Sociedades de Capital, y al tratarse de un aumento de capital efectuado con cargo a aportaciones no dinerarias, no existe derecho de suscripción preferente de los accionistas preexistentes de Telecinco.
5.- Entidad encargada del registro contable.
La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal ("Iberclear") será la entidad encargada del registro contable de las Nuevas Acciones.
6.- Admisión a cotización de las Nuevas Acciones.
Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las Nuevas Acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o que pueda dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.
7.- Condición suspensiva.
La eficacia del presente acuerdo de aumento de capital queda sujeta a la condición suspensiva consistente en la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de la escritura de ejecución del aumento de capital mediante aportaciones dinerarias acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del 17 de noviembre de 2010, al amparo de las facultades delegadas en su favor por la Junta General de Accionistas de 14 de abril de 2010 bajo el punto décimo de su orden del día (el "Aumento de Capital Previo"), con íntegra suscripción y desembolso de dicho Aumento de Capital Previo.
8.- Delegación en el Consejo de Administración.
En los términos del artículo 297.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital y sin perjuicio de cuantas otras facultades se atribuyen en este acuerdo, se faculta al Consejo de Administración, autorizándole para delegar a su vez en la Comisión Ejecutiva o, indistintamente, en cualquiera de los Consejeros Delegados para que, dentro del plazo máximo de un año a partir de la adopción de este acuerdo, (i) decida la fecha en la que deba llevarse a efecto, (ii) modifique la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de los Estatutos sociales, para adaptarlo a la nueva cifra del capital social y número de acciones resultantes tras el aumento (y considerando asimismo el Aumento del Capital Previo), (iii) así como para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la Junta General, realizando cuantos trámites sean precisos hasta lograr la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil.
9.- Propuesta e informe de administradores
La adopción de este acuerdo de aumento de capital se ha realizado previa puesta a disposición de los accionistas de la propuesta e informe del Consejo de Administración en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
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