Se acuerda aumentar el capital social por un importe nominal de 78.500.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 157.000.000 acciones ordinarias de cincuenta céntimos de euro de valor nominal, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación y representadas mediante anotaciones en cuenta, y modificar consiguientemente el artículo 6 de los Estatutos Sociales.
2 Suscripción incompleta
3 Tipo de emisión
Administración con expresas facultades de sustitución en la Comisión Ejecutiva, el Presidente del Consejo o cualquiera de los Consejeros de la Sociedad, con base en el valor medio ponderado al que hubieran sido negociadas las acciones de Hochtief en la Bolsa de Valores de Frankfurt en el último trimestre anterior a la fecha de la realización efectiva de la aportación.
Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las nuevas acciones darán derecho a los dividendos sociales, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.
No existirá derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 de la LSC.
Las acciones de nueva emisión estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (“
IBERCLEAR”).Asimismo, se acuerda solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).
Se faculta al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho y con expresas facultades de sustitución en la Comisión Ejecutiva, el Presidente del Consejo de Administración y en cualquiera de los Consejeros, para que, dentro del plazo máximo de un año, decida la fecha en la que este aumento deba llevarse a efecto, así como para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por esta Junta General.
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