La Dirección General de Mercados eleva la siguiente propuesta motivada de suspensión de la negociación al Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien en virtud de la delegación de facultades otorgada por el Consejo de la Comisión Nacional con fecha 28 de julio de 2010, acuerda:
“Suspender cautelarmente, con efectos inmediatos, al amparo del Artículo 33 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la negociación de GAS NATURAL SDG, S.A. en los siguientes mercados:
- En las Bolsas de Valores y en el Sistema de Interconexión Bursátil, de las acciones y otros valores que puedan dar derecho a su suscripción, adquisición o venta.
- En MEFF RENTA VARIABLE, S.A. de los contratos sobre las citadas acciones. por concurrir circunstancias que pudieran perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los citados valores.
A las 9:30 h. del día de la fecha tendrá lugar el levantamiento de la suspensión de negociación del valor”
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