miércoles, 15 de septiembre de 2010

BANCO SANTANDER DOCUMENTO INFORMATIVO DE LA AMPLIACION DE CAPITAL CON CARGO A RESERVAS DE BENEFICIOS NO DISTRIBUTIVOS.

Cada accionista recibirá un derecho de asignación gratuita por cada acción Santander de que sea titular. Esos derechos serán negociables y podrán ser transmitidos en las Bolsas de Valores españolas durante un plazo de 15 días naturales, finalizado el cual los derechos se convertirán automáticamente en acciones Santander de nueva emisión. Cada accionista podrá escoger entre las siguientes opciones:

(i) Recibir nuevas acciones Santander. En este caso, se asignarán al accionista gratuitamente las acciones nuevas que correspondan al número de derechos de los que sea titular. La asignación de acciones no está sujeta a retención.

(ii) Percibir efectivo equivalente al tradicional dividendo a cuenta. A tal efecto, Banco Santander asumirá un compromiso irrevocable de compra de derechos de asignación gratuita a un precio fijo. Esta opción tendrá la misma fiscalidad que un dividendo y, por tanto, el importe a pagar a los accionistas estará sujeto a retención del 19%.

(iii) Vender sus derechos en el mercado. Al ser los derechos negociables, los accionistas podrán decidir venderlos en el mercado durante el periodo de negociación que se indica en el apartado 3.2 siguiente al precio al que coticen en cada momento y no al precio garantizado ofrecido por Banco Santander. El importe de la venta de los derechos en el mercado no está sujeto a retención. Asimismo, los accionistas podrán combinar las opciones anteriores en función de sus necesidades.

Los accionistas que no comuniquen su decisión recibirán el número de acciones nuevas que les correspondan salvo que hayan otorgado previamente (en éste o en anteriores programas) instrucciones permanentes de recibir efectivo al precio garantizado por el Banco, como se explica en el apartado 3.2 siguiente.

Como se ha indicado, los accionistas recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción Santander de la que sean titulares. El número de derechos necesarios para recibir una acción nueva y el precio garantizado al que Santander se comprometerá a comprar los derechos a quien opte por recibir efectivo dependerán del precio de cotización de la acción Santander en los días previos a la ejecución del Aumento y del número de acciones en circulación en ese momento1. El indicado número de derechos y el precio definitivo al que Banco Santander se comprometerá a adquirirlos se comunicarán públicamente el 13 de octubre mediante complemento a este documento informativo y se calcularán en aplicación de las fórmulas previstas en el acuerdo de Aumento aprobado por la Junta.

El calendario de ejecución del Aumento será el siguiente:

(i) 13 de octubre. Acuerdo de ejecución del Aumento. Por tanto, los precios medios ponderados de la acción Santander que se utilizarán para el cálculo del “PreCot” a efectos de la aplicación de las fórmulas antes indicadas serán los de los días 6, 7, 8, 11 y 12 de octubre. Publicación del número de derechos necesarios para recibir una acción y precio definitivo del compromiso de compra de derechos.

(ii) 14 de octubre. Publicación del anuncio del Aumento en el BORME. Fecha de referencia (record date) para la asignación de derechos (23:59 horas CET).

(iii) 15 de octubre. Comienzo del período de negociación de derechos. La acción de Santander cotiza “ex-cupón”.

(iv) 26 de octubre. Fin del plazo para solicitar retribución en efectivo (venta de derechos a Banco Santander).

(v) 29 de octubre. Fin del período de negociación de derechos. Adquisición por Banco Santander de derechos de asignación gratuita a accionistas que hayan optado por efectivo.

(vi) 2 de noviembre. Renuncia por Banco Santander a los derechos adquiridos. Cierre del Aumento.

(vii) 2-5 de noviembre. Trámites para la inscripción del Aumento y la admisión a cotización de las nuevas acciones en las bolsas españolas.

(viii) 3 de noviembre. Pago de efectivo a los accionistas que hayan solicitado retribución en efectivo.

(ix) 8 de noviembre. Inicio de la contratación ordinaria de las nuevas acciones en las bolsas españolas3.

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