viernes, 2 de julio de 2010

BANCO SABADELL PRIMER PERIODO DE CONVERSION VOLUNTARIA DE LA EMISION DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES.

En relación con la emisión de Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles I/2009 (las “Obligaciones”) de Banco de Sabadell, S.A. (“Banco de Sabadell”), que fue objeto de la Nota de Valores y el resumen inscritos en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) con fecha 25 de junio de 2009, Banco de Sabadell comunica que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.6.3.(B) de la Nota de Valores de la emisión de las Obligaciones, a partir del próximo día 6 de julio de 2010 y hasta el día 20 de julio de 2010, ambos inclusive, tendrá lugar el primer periodo de conversión voluntaria (el “Período de Conversión Voluntaria”) de la emisión durante el cual los obligacionistas que así lo deseen podrán solicitar la conversión de la totalidad o parte de las Obligaciones de las que sean titulares en acciones de nueva emisión de Banco de Sabadell.

Los titulares de Obligaciones que voluntariamente opten por solicitar la conversión de las mismas deberán dirigirse a la entidad participante en Iberclear donde se encuentren depositadas las Obligaciones y solicitar su conversión, teniendo esta solicitud carácter irrevocable. En la Nota de Valores y el resumen de la emisión, disponibles en las páginas web de la CNMV (www.cnmv.es) y de Banco de Sabadell (www.bancosabadell.com), se contiene la descripción detallada del procedimiento para la conversión de las Obligaciones en acciones de Banco de Sabadell.

A efectos informativos y como ya se comunicó a esa Comisión mediante el hecho relevante número 111.964 de fecha 29 de julio de 2009, se recuerda que el Precio de Conversión de las Obligaciones fijado por la Comisión Ejecutiva del Banco en su reunión celebrada en dicha fecha calculado conforme a lo establecido en la Nota de Valores de la emisión de las Obligaciones es de 4,983 euros por acción.

Asimismo se informa de que los titulares de Obligaciones que opten por no ejercitar su derecho a la conversión de las Obligaciones tendrán derecho a percibir la remuneración correspondiente al Periodo de Devengo de la remuneración en curso iniciado el pasado día 22 de abril de 2010.

Por último se informa de que, con motivo del próximo cumplimiento del primer aniversario desde la Fecha de Desembolso de las Obligaciones, a partir del día 22 de julio de 2010 las Obligaciones dejarán de estar remuneradas a un tipo fijo del 7% nominal anual para pasar a estarlo a un tipo variable de Euribor a tres meses más el 4,5% nominal anual. A estos efectos el tipo Euribor a tres meses que se tomará de referencia para cada Período de Devengo será el publicado el segundo día hábil anterior al inicio del Período de Devengo en cuestión, lo que será debidamente comunicado por Banco de Sabadell a esa Comisión en la forma señalada en la Nota de Valores de la emisión.

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