1. Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del ejercicio, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) e Informe de Gestión de REALIA Business, S.A., y de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del ejercicio, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) e Informe de Gestión de su Grupo Consolidado, todo ello correspondiente al ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2009, así como de la gestión del Consejo de Administración durante dicho ejercicio. (Punto 1º del Orden del Día) Aprobar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del ejercicio, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) así como el Informe de Gestión de REALIA Business, S.A. y las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, Estado de flujos de efectivo y Memoria) e Informe de Gestión de su Grupo Consolidado, todo ello correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009.
Igualmente, estos documentos han sido informados favorablemente por el Comité de Auditoría y Control y verificados por el Auditor de Cuentas de la Sociedad.
2. Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio de 2009. (Punto 2º del Orden del Día)
Miles de Euros
3. Autorización al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva para la adquisición derivativa de acciones propias y autorización a las sociedades filiales para que puedan adquirir acciones de REALIA Business, S.A.; todo ello dentro de los límites y con los requisitos que se exigen en el artículo 75 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la autorización concedida, a tal fin, por la Junta General de 9 de junio 2009. (Punto 3º del Orden del Día)
- Como valor máximo, el que resulte de incrementar en un 10 por ciento la cotización máxima de los 3 meses anteriores al momento en que tenga lugar la adquisición.
En virtud de la presente autorización el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva indistintamente, podrán adquirir acciones propias, en los términos contenidos en el art. 75 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
La adquisición de las acciones, que tendrán que estar íntegramente desembolsadas, deberá permitir a la sociedad dotar la reserva prescrita por la norma 3ª del artículo 79 de la Ley de Sociedades Anónimas, sin disminuir el capital ni las reservas, legal o estatutariamente indisponibles.
4. Política de retribuciones y retribución del Consejo de Administración. (Punto 4º del Orden del Día).
Asimismo, se aprueba la retribución de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad por su pertenencia al Consejo de Administración y a las distintas comisiones (Comisión Ejecutiva, Comité de Auditoría y Control, Comisión de Nombramientos y Retribuciones y Comisión de Operaciones Vinculadas), correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009, que, en los términos descritos en el Informe sobre la política de retribuciones de los Consejeros, asciende a 1.235.082,60.- Euros.
5. Reelección de los auditores de cuentas de la Sociedad y de su Grupo consolidado.
Reelegir, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Control, como Auditor de Cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado para el ejercicio 2010, a DELOITTE, S.L., con domicilio social en Madrid, Plaza de Pablo Ruiz Picasso, nº 1, Torre Picasso, con C.I.F. B-79104469, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.650, folio 188, sección 8ª, hoja M-54.414, inscripción 96ª.
Facultar a los miembros del Consejo de Administración y al Secretario del Consejo, D. Jesús Rodrigo Fernández y al Vicesecretario D. José Mª Richi Alberti, a fin de que cualquiera de ellos pueda elevar a público los acuerdos adoptados, así como realizar y otorgar cuantos actos o documentos públicos y/o privados fueren necesarios para la inscripción, en el Registro Mercantil y en otros Registros Públicos, de los que fueren susceptibles de ello, otorgando, asimismo, cuantos documentos públicos y/o privados, incluso de subsanación y rectificación, fueren necesarios para adaptar dichos acuerdos a la calificación verbal o escrita del Registrador y, en todo caso, para conseguir la plena efectividad de los mismos.
Madrid, 9 de junio de 2010.
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