lunes, 28 de junio de 2010

PRISA ESTUDIA INTERPONER ACCIONES PENALES CONTRA MEDIAPRO.

Prisa reitera estos compromisos firmes ante la confusión creada maliciosamente por Mediapro, que se ha declarado insolvente y está en concurso de acreedores, relativa al pago de un primer pago de 90 millones de euros sobre los que hay plazo establecido como mínimo hasta el 30 de junio. Sogecable, licenciataria de la explotación de derechos audiovisuales del fútbol, dará el fútbol con normalidad a través de sus plataformas y pagará al titular legítimo de los derechos.

Los comunicados difamatorios y mendaces emitidos por Mediapro, dirigidos a los medios de comunicación, agentes del mercado y a la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores, no tienen otro fin que perjudicar la cotización de la acción de Prisa, por lo que esta presentará ante la CNMV una denuncia contra Mediapro exigiendo una reparación en regla. Prisa estudia igualmente la interposición de acciones penales por estos hechos, tendentes a manipular el precio de la acción de Prisa, que se añadirían a los procesos ya incoados contra los administradores de Mediapro por ejercer la piratería y vulnerar las leyes de propiedad intelectual.

AVS se dirigirá inmediatamente a los administradores concursales nombrados por el juez (un representante de Ernst&Young y un abogado) para solicitar que, de acuerdo con el contrato de 24 de julio de 2006, y en cumplimiento de la Sentencia de 15 de marzo de 2010, declarada ya ejecutiva, Mediapro le restituya los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol.

Mediapro ha remitido una carta a Sogecable, firmada por su apoderado general, señor Benet, y registrada por los administradores concursales, en la que se reclama el primer pago de los derechos de la próxima temporada. Es de suponer que requerimientos similares estén llegando a otros operadores que también han comprado derechos, para España o para el mercado internacional.

Sogecable, en cuanto licenciataria de los derechos del fútbol, hará el pago en tanto no se realice la devolución de la propiedad de los derechos a AVS, ordenada por el Juzgado 36 de Madrid, pero exigirá de los administradores concursales que se garantice documentalmente que, habida cuenta de la insolvencia de Mediapro, el dinero entregado irá a parar a los clubes de fútbol, y que Sogecable recibirá como contraprestación de ese pago la explotación de las señales televisivas correspondientes.

Sogecable quiere advertir de la extrema inseguridad generada para la competición de Liga de la próxima temporada habida cuenta de las dificultades de Mediapro. La compañía de Prisa, que es el financiador más importante de la Liga, garantiza en cualquier caso el cumplimiento puntual de sus compromisos y se satisface de que sus derechos hayan merecido la tutela legal, así como que las actividades de Mediapro se encuentren ahora sometidas a control judicial.

1 comentario:

  1. La asesoría jurídica de la Unión de Consumidores de Pontevedras (U.C.P.) con sede en Vigo, tras analizar la situación en la que se encuentra la denominada guerra del futbol cuyos protagonistas son Sogecable y Mediapro, considera que ello no obstante, los verdaderamente perjudicados son los intereses generales de los aficionados al futbol que desean poder seguir viendo la competición liguera por televisión.

    Para esta asociación de consumidores, la conclusión es que los derechos televisivos sólo pueden pertenecer a AVS (Sogecable, a través de su filial DTS).

    Y es que, como ya recordó la S. de la A.P. de Pontevedra (Audiencia Provincial de Pontevedra, Sec. 1ª, S 8-1-2010, nº 6/2010, rec. 754/2009. Pte: Rodríguez González, Mª Begoña) ... "La regla general de la imposibilidad de seguirse ejecuciones separadas, durante la sustanciación del concurso no es una norma absoluta sino que existen excepciones en la misma Ley Concursal, como la del art. 84.2.1º relativa a los créditos contra la masa, respecto de los que el art. 154.2 indica que "habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos cualquiera que sea el estado del concurso".

    Es decir, que para la U.C.P., el crédito que ha sido otorgado a AVS en la reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, que legitima a AVS para exigir la devolución (o restitución) de los derechos televisivos de la liga de futbol contra Mediapro, (por incumplimiento de Mediapro), provoca en Mediapro, la inaplazable obligación de restituir a AVS dichos derechos en el preciso momento en que se inicia la ejecución de la Sentencia ante el Juzgado nº 36 de Madrid, siendo que no es posible que se pueda suspender el curso de la ejecución respecto de dichos derechos televisivos (aludiendo a un posible efecto paralizante del auto que declara el concurso de acreedores) porque, como ya dijo la citada S. de la A.P. de Pontevedra, la regla de la paralización de las ejecuciones mientras se encuentra vigente el concurso de acreedores, "no es una norma absoluta sino que existen otras excepciones en la misma Ley Concursal, como la del art. 84.2.1º relativa a los créditos contra la masa, respecto de los que el art. 154.2 indica que "habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos cualquiera que sea el estado del concurso".

    En conclusión, el crédito de Sogecable contra Mediapro, sobre los derechos televisivos de la liga de futbol, tienen la consideración de créditos contra la masa (art. 84.2 de la L.C.) y deben ser satisfechos conforme a lo dispuesto en el art. 154 de la L.C., "una vez éstos sean exigibles --y lo son, obviamente, cuando se admite a trámite una ejecución provisional--, y ello, sea cual sea el estado del procedimiento", toda vez que el de AVS es uno de los créditos previstos en el nº 6 del art. 84.2 de la citada L.C., ya que resulta de una obligación de restitución e indemnización por incumplimiento del concursado (Mediapro)".

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