martes, 29 de junio de 2010

BANCO POPULAR DISTRIBUCION PARCIAL DE LA RESERVA POR PRIMA DE EMISION.

Como continuación al Hecho Relevante publicado el pasado viernes 19 de abril, en el que se informaba sobre la aprobación por parte de la Junta General de Accionistas de Banco Popular Español de todas las propuestas incluidas en el Orden del Día y, entre ellas, la distribución parcial de la reserva por prima de emisión de acciones a través de la entrega de acciones del Banco, se informa que el próximo día 12 de julio de 2010 se procederá a hacer efectiva dicha retribución en especie al accionista, bajo las siguientes condiciones:

Acciones a entregar: Las acciones a entregar a los accionistas serán acciones representativas del capital social de Banco Popular Español, procedentes de la autocartera, en la proporción de una (1) acción por cada setenta (70) acciones en circulación.

Accionistas con derecho a percibir la retribución: Tendrán derecho a percibir la retribución en especie los accionistas que al cierre de los mercados del 5 de julio de 2010 aparezcan como titulares de acciones de Banco Popular Español, en los registros contables de las entidades participantes de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR).

Procedimiento para la realización de la entrega de acciones: Para facilitar la realización del pago a aquellos accionistas que a 5 de julio de 2010 sean titulares de un número de acciones que no sea setenta (70) o múltiplo de setenta (70) se establecen los siguientes términos y condiciones:

El número de acciones de un titular que no alcance el número de setenta (70) o que sobrepasando dicho número no sea setenta (70) o múltiplo de setenta (70) se denominarán “acciones sobrantes”.

A partir del 12 de julio de 2010 se entregará a los accionistas el número de acciones que correspondan en virtud de la relación exacta de canje de una (1) acción por cada setenta (70) acciones de las que sea titular, a través de las entidades participantes en IBERCLEAR.

Por aplicación de la relación de canje, a las “acciones sobrantes” no les corresponderá una acción entera sino el equivalente a la fracción de acción que resulte de su división entre setenta (el “Pico”). El valor de los Picos será el resultante de multiplicar el “valor de referencia” (precio medio ponderado de la acción de Banco Popular Español, S.A. en el Sistema de Interconexión Bursátil Español correspondiente al 16 de abril de 2010) por la fracción que represente el Pico, redondeando el resultado al céntimo de euro más próximo.

La liquidación de los Picos se realizará mediante el abono del importe en dinero equivalente al valor del Pico, entendiendo que los accionistas se acogen al sistema sin necesidad de instrucciones expresas.

Quedamos, como siempre, a su disposición para cualquier información adicional que sea de su interés.

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