Como continuación a la información difundida como Hechos Relevantes el pasado 26 de mayo de 2009 (número 108973), 21 de septiembre de 2009 (número 113984), 21 de octubre de 2009 (número 115198), 18 de enero de 2010 (número 119042), 10 de febrero de 2010 (número 120496) y 8 de marzo de 2010 (número 122084), y ante la información publicada en los distintos medios de comunicación, Reyal Urbis confirma que se encuentra en la fase de ejecución de un acuerdo de refinanciación del Crédito Sindicado y del endeudamiento financiero bilateral de la Sociedad, que está previsto se firme durante el día de hoy, y cuyas líneas generales son las siguientes (el “acuerdo de refinanciación”):
El acuerdo de refinanciación engloba el crédito sindicado y la mayoría del endeudamiento financiero bilateral de la Sociedad y de su filial portuguesa Reyal Urbis (Portugal) S.A., así como los instrumentos de cobertura suscritos por la Sociedad, lo que supone un montante aproximado de 4.600 millones de euros.
Se extiende la fecha de vencimiento final del Crédito Sindicado hasta diciembre de 2016;
Se incorpora una línea de financiación puente de 35 millones de euros para atender las necesidades de tesorería derivadas del desarrollo del Plan de Negocio, y que se amortizará con cargo a los importes provenientes de las desinversiones de determinados activos inmobiliarios que realice la Sociedad. Los intereses que se devenguen por el Crédito Sindicado se atenderán con cargo a una nueva línea de financiación que prevé su conversión a crédito participativo en la medida en que pudiera ser necesario para el equilibrio patrimonial de la Sociedad.
Se incorpora un nuevo tramo al Crédito Sindicado para la financiación de los intereses que se devenguen por financiaciones bilaterales; Se incorpora un nuevo tramo para hacer frente a los requerimientos de pago efectuados por los beneficiarios de determinados avales actualmente en vigor.
Se realizarán operaciones de venta de activos por un importe aproximado de 400 millones de Euros con algunos de los acreditantes que han otorgado financiación a la Sociedad y/o filiales de su grupo con el objeto de reducir dicho endeudamiento y obtener liquidez. Se desarrollará el Proyecto Castellana 200 sin aportación de financiación adicional por parte de Reyal Urbis a través de la aportación de los activos que lo componen a una sociedad de nueva creación participada por Reyal Urbis y las entidades financiadoras. Reyal Urbis tendrá el 49% de los derechos políticos y asumirá la gestión ordinaria del proyecto bajo la supervisión del Consejo de Administración de la sociedad de nueva creación.
En cuanto a las financiaciones bilaterales, (i) el tipo de interés será el mismo que el del Crédito Sindicado; (ii) los intereses que se devenguen por dichas financiaciones bilaterales serán sufragados, bien aumentando el nuevo tramo del Crédito Sindicado mencionado anteriormente, bien mediante su capitalización en la propia financiación bilateral; y (iii) no tendrá lugar ningún pago de amortización de las financiaciones bilaterales con anterioridad a la primera fecha de amortización del Crédito Sindicado (prevista para junio de 2013), a excepción de los préstamos promotores con motivo de su subrogación a compradores.La entrada en vigor del acuerdo de refinanciación requiere (i) la firma del acuerdo de refinanciación por la totalidad de las entidades acreditantes; (ii) un informe favorable del experto independiente designado por el Registro Mercantil, para que el acuerdo de refinanciación goce del régimen establecido en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal; y (iii) la cancelación de la deuda que la Sociedad mantiene con su sociedad matriz.
Por último, para el cumplimiento del Plan de Negocio elaborado por Reyal Urbis será también preciso la obtención de determinados aplazamientos de pago solicitados en 2009 a la Agencia Tributaria.
La Sociedad informará al mercado cuando se haya firmado el acuerdo de refinanciación.
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