viernes, 7 de mayo de 2010

LINGOTES ESPECIALES ACUERDA EN SU JUNTA GENERAL LA DISTRIBUCION DE AUTOCARTERA ENTRE SUS ACCIONISTAS.

La Junta General de Accionistas de esta Sociedad, celebrada en el día de hoy, ha adoptado el acuerdo de enajenar su autocartera distribuyéndola entre sus accionistas, mediante la entrega de acciones a los que lo sean al final del día 7 de mayo de 2010, teniendo derecho a recibirlas quienes hasta esa fecha, inclusive, hayan comprado sus acciones de la Sociedad, y no teniéndolo quienes en esa misma fecha, inclusive, hubieran vendido sus acciones de la Sociedad.

La operación se efectuará en la proporción de una acción por cada cuarenta que posean con derecho a participar en el reparto. Formará parte adicional del mismo el ingreso fiscal o pago, en su caso, que la legislación tributaria vigente establece y que será por cuenta de Lingotes Especiales,S.A.

Para facilitar las operaciones necesarias, se ha adoptado asimismo un mecanismo dirigido a realizar tanto la entrega de las acciones como a satisfacer el pago en efectivo que, como consecuencia de las fracciones (“picos”), pudieran resultar de la aplicación de la relación de canje, en los siguientes términos:

1. La Sociedad pondrá a disposición de la Entidad Agente (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) el número total de acciones propias a repartir, así como los recursos financieros necesarios para el abono de los picos.

2. Esta Entidad Agente se encargará de entregar, a los accionistas que se encuentren legitimados, tanto el número entero de acciones correspondientes en virtud de la relación exacta de canje: 1 x 40, como del pago de los picos.

3. El valor de mercado, tanto para las acciones como para la compensación por los picos que corresponda entregar a cada accionista, se obtendrá del cambio medio ponderado de los cuatro días anteriores al que se toma el acuerdo: 7 de mayo de 2010, en el Sistema de Interconexión Bursátil o Mercado Contínuo, (VALOR DE REFERENCIA).

4. El importe a compensar por picos será el resultado de multiplicar el número de los mismos (entre un mínimo de 1 y un máximo de 39) por el VALOR DE REFERENCIA anterior y dividiéndolo por 40, redondeando al céntimo más próximo.

Lo que comunicamos para su difusión y general conocimiento.

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