jueves, 27 de mayo de 2010

ACS PLAN DE OPCIONES 2.010 SOBRE ACCIONES DE ACS, CONDICIONES Y BENEFICIARIOS.

A los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, y disposiciones complementarias pongo en su conocimiento el siguiente Hecho Relevante:

Que, en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A. de fecha 25 de mayo de 2009 por el que se autorizó al Consejo de Administración para establecer un Plan de Opciones sobre Acciones de la Sociedad a favor de las personas que integran el equipo directivo del Grupo y de las principales sociedades que lo integran, la Comisión Ejecutiva de la Sociedad en sesión celebrada en el día de hoy, a propuesta del Comité de Nombramientos y Retribuciones y como complemento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en sesión de 15 de abril de 2010, ha acordado el establecimiento de un Plan de Opciones sobre acciones de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. (Plan de Opciones 2010) que quedará regulado como sigue:

a) El número de acciones objeto del Plan de Opciones será inicialmente de 6.203.454 acciones, de cincuenta céntimos de euro de valor nominal unitario.

b) Las personas beneficiarias serán las que constan en la relación que como Anejo se incorpora a este Acta

c) El precio de adquisición será el de cierre de cotización del día 30 de abril (día inmediatamente anterior a la fecha de efectividad del Plan, 1 de mayo de 2010), que es el de 34,155 euros por acción. Dicho precio se modificará en la cantidad correspondiente en el caso de que se produzca una dilución.

d) Las opciones serán ejercitables, por mitades e iguales partes, acumulables a elección del beneficiario, durante el cuarto y quinto años siguientes al, inclusive, 1 de mayo de 2010. No obstante, en caso de extinción de la relación laboral por causas distintas del despido declarado procedente o de la simple voluntad del beneficiario, las opciones serán ejercitables a los seis meses de producido el evento en cuestión en los casos de fallecimiento, jubilación, prejubilación o invalidez permanente y a los 30 días en los demás casos.

ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A.

e) Las retenciones fiscales e impuestos a satisfacer en su caso como consecuencia del ejercicio de la opción serán de cuenta y cargo exclusivos del beneficiario.

f) La cobertura se realizará a través del Banco Bilbao Vizcaya o de cualquiera otra entidad bancaria que decida el Presidente y Consejero-Delegado del Consejo de Administración, quien firmará al efecto cuantos pactos y condiciones estime procedentes. Todos los gastos que resulten o se deriven de la cobertura serán asumidos por la sociedad.

g) El Presidente del Consejo de Administración ostentará cuantas facultades sean necesarias o convenientes a fin de desarrollar, complementar y ejecutar en lo necesario el Plan, firmando al efecto cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes al indicado fin.

h) La efectividad de dicho Plan queda condicionada al cumplimiento de cuantos requisitos sean legalmente exigibles

El expresado acuerdo fue adoptado, con la abstención, tanto en la votación como en la deliberación, del Presidente y Consejero-Delegado, D. Florentino Pérez Rodríguez, y del Consejero-Secretario, José Luis del Valle Pérez, por ser beneficiarios del Plan de Opciones, y con el voto favorable de todos los demás miembros del Consejo asistentes.

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