jueves, 27 de mayo de 2010

ABENGOA SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE LIQUIDEZ.

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, Abengoa, S.A. pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el siguiente hecho relevante:

La Sociedad informa que a los efectos previstos en la Circular 3/2007 de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los Contratos de Liquidez, la Sociedad ha suspendido con carácter temporal y hasta nuevo anuncio el contrato de liquidez suscrito con Santander Investment Bolsa, S.V., al amparo de lo establecido en la norma quinta, apartado 2, letra (c) de la citada Circular.

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