Al amparo del Contrato de Línea de Capital, la Sociedad estará facultada para emitir en cualquier momento durante la vigencia del mismo notificaciones de suscripción de acciones (en adelante, “Notificación de Suscripción”) a GEM por un número de acciones que no excederá con carácter general, salvo en los casos en que la normativa permita un porcentaje superior, del resultado de multiplicar por quince el 25% por ciento de la media del volumen diario de acciones negociadas en el Mercado Continuo durante las (15) quince sesiones anteriores a la Notificación de Suscripción.
Una vez recibida por GEM cada Notificación de Suscripción se abrirá un período de quince (15) sesiones bursátiles que será empleado como periodo de referencia (en adelante, “
Periodo de Referencia”) para la fijación del precio de emisión de las nuevas acciones a suscribir por GEM. Durante cada una de las sesiones bursátiles del Periodo de Referencia, GEM podrá (aunque no estará obligada a) vender a través de un único miembro del mercado acciones de la Sociedad por un importe que no excederá de un quinceavo del número de acciones comprendidas en la Notificación de Suscripción (y, por tanto, del 25% por ciento de la media del volumen diario de acciones negociadas en el Mercado Continuo durante las quince (15) sesiones anteriores a la Notificación de Suscripción). La Sociedad no realizará operaciones de autocartera durante la vigencia de cualquier Período de Referencia al amparo del contrato.La Sociedad comunicará con antelación al mercado la posibilidad de que un Periodo de Referencia comience durante las quince (15) sesiones bursátiles posteriores a dicha comunicación. Estas comunicaciones no obligan a la Sociedad a comenzar un Periodo de Referencia a partir de la fecha de su publicación. Asimismo, tras la finalización de cada Periodo de Referencia, la Sociedad remitirá un nuevo hecho relevante informando del número definitivo de acciones a emitir a GEM y su precio de suscripción.
GEM se ha comprometido en el Contrato de Línea de Capital a no acudir a la oferta pública de adquisición de acciones de la Sociedad que deben realizar el Prestamista, D. José Luis Bartibás Larragay, D. José Luis Bartibás Herrero, D. Carlos Bartibás Herrero y D. Roberto Bartibás Herrero y la sociedad EL TAJADERÓN, S.L. para levantar la suspensión de sus derechos políticos conforme a lo previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, con las acciones (i) suscritas en virtud de la línea de capital, (ii) adquiridas al Prestamista en virtud de los préstamos de valores facilitados por ésta en el marco de la línea de capital, (iii) adquiridas en ejercicio de la opción de compra a la que se hace referencia a continuación, y (iv) las que eventualmente pueda adquirir en el mercado, si bien ello no obstará a la venta por parte de GEM de cualesquiera acciones de la Sociedad de las que sea titular en cada momento a terceros en operaciones de mercado o al margen de él. A este respecto, debe precisarse que GEM no ha asumido ningún compromiso de permanencia ni restricción a su capacidad de disponer de las acciones de la Sociedad fuera de los Períodos de Referencia.
La operación tiene por finalidad dotar a la compañía de mayores recursos financieros para la obtención de liquidez y el reforzamiento de sus recursos propios.
El Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado en esta misma fecha convocar una Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad para su celebración en la segunda quincena del mes de mayo, a la que se someterán las propuestas de acuerdos relativos a (i) la autorización a favor del Consejo de Administración de la Sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1.(b) del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, para que, dentro del plazo máximo de cinco años pueda aumentar el capital social de la Sociedad hasta la mitad del actual capital social, en una o varias veces, y en la oportunidad y cuantía que considere adecuadas, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad, dando nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, y (ii) la autorización a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad, en los términos previstos por la legislación vigente. En los próximos días se publicará el anuncio de convocatoria de la Junta General y se pondrá a disposición de los accionistas la oportuna documentación incluyendo el informe de administradores de la propuesta de autorización al Consejo de Administración para aumentar el capital social en el
que se dará cuenta de las condiciones de la operación, comprendidas las relativas a la retribución de GEM y GEM GYF.Opción de compra de acciones
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