lunes, 26 de abril de 2010

EUROPAC EXCLUIDA DE NEGOCIACION EN PORTUGAL.

Breve Resumen descriptivo: Euronext Lisbon autoriza la solicitud de EUROPA&C de exclusión de negociación de las acciones de la emisora que se encuentran cotizadas en el mercado portugués.

Contenido Relevante: Tal y como fue comunicado en nuestro Hecho Relevante de 6 de Agosto de 2009, el Consejo de Administración de EUROPA&C, de conformidad con las facultades delegadas por la Junta General de Accionistas de 25 de Mayo de 2009, acordó iniciar los trámites y actos necesarios para ejecutar la exclusión de negociación de Euronext Lisbon de las acciones representativas del capital de la Sociedad que se encontraban admitidas a negociación en dicho mercado.

Habiendo sido presentado el requerimiento de exclusión voluntaria de negociación ante Euronext Lisbon, EUROPA&C ha sido notificada hoy de la autorización de Euronext Lisbon para proceder.

De esta manera, las acciones representativas del capital social de EUROPA&C serán excluidas de negociación en Euronext Lisbon a partir del próximo día 26 de mayo de 2010, inclusive.

Los valores afectados por la exclusión continuarán admitidos a negociación en la Bolsa de Madrid y de Barcelona, a través del S.I.B.E (Mercado Continuo).

Con objeto de asegurar la adecuada y efectiva tutela de los legítimos intereses de los accionistas de EUROPA&C que, a fecha hoy, sean titulares de acciones de EUROPA&C negociadas en Euronext Lisbon (los “Accionistas Protegidos”), EUROPA&C informa que:

1. Comenzando desde hoy 26.04.2010, fecha de publicación de este anuncio, y hasta el 25.05.2010 (inclusive), día hábil inmediatamente anterior a la fecha de exclusión, RENTA 4, intermediario financiero autorizado en España, mantendrá una orden permanente de compra sobre las acciones negociadas en Euronext Lisbon. Dicha orden, sujeta a determinadas condiciones de precio máximo, será ejecutada en Euronext Lisbon por medio del intermediario Goldman Sachs, miembro de NYSE Euronext.

2. Alternativamente, EUROPA&C asegurará a los Accionistas Protegidos que decidan negociar tales acciones en las Bolsas de Madrid o de Barcelona, y hasta la fecha de exclusión, que no incurrirán en un coste superior al que incurrirían de realizar una transacción idéntica en el mercado regulado en Portugal. Esta garantía será ejecutada por medio del reembolso de la diferencia de costes en que incurran los Accionistas Protegidos por la venta de dichas acciones y el coste una operación comparable en Euronext Lisbon.

Para la realización del reembolso, los Accionistas Protegidos deberán, a través de sus intermediarios financieros, presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la realización de la transacción, ante el intermediario financiero de interconexión (o Banco Popular Portugal), justificantes de (i) la adquisición de acciones en Euronext Lisbon y de que dichas acciones se encontraban inscritas a su nombre a fecha de hoy, (ii) los costes efectivamente soportados por la venta de dichas acciones en el Mercado

Continuo español, así como (iii) documentos de su intermediario financiero que evidencien el coste de operaciones comparables en Euronext Lisbon, procediendo el Banco Popular Portugal al pago del referido montante objeto del reembolso a la cuenta que el intermediario financiero le indique en su comunicación.

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