lunes, 1 de marzo de 2010

VIDRALA INFORME EXPLICATIVO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 116 BIS DE LA LMV.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, introducido por la Ley 6/2007, de 12 de abril, el Consejo de Administración de Vidrala, S. A. (en adelante, “Vidrala” o la “Sociedad”) ha acordado, en su reunión del pasado día 25 de febrero de 2010, poner a disposición de los Sres. accionistas el presente Informe explicativo de las materias que, en cumplimiento del citado precepto, se han incluido en los Informes de Gestión complementarios de las Cuentas Anuales del ejercicio 2009.

a) La estructura del capital, incluidos los valores que no se negocien en un mercado regulado comunitario, con indicación, en su caso, de las distintas clases de acciones y, paracada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera y el porcentaje del capital social que represente.

El capital social de Vidrala, S.A. asciende a veintitrés millones doscientos veintiún mil novecientos cincuenta y siete euros con cincuenta céntimos (€23.221.957,50), dividido en veintidós millones setecientas sesenta y seis mil seiscientas veinticinco acciones (22.766.625), de un euro y dos céntimos de euro (1,02) de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, de una misma clase y serie, y que confieren los mismos derechos y obligaciones a todos sus titulares.

b) Cualquier restricción a la transmisibilidad de valores

La transmisión de los valores emitidos por Vidrala, S.A. es libre y no se encuentra sujeta a restricción alguna.

No existen restricciones estatutarias a la transmisibilidad de los valores representativos del capital social.

Sin perjuicio de ello, y dada su naturaleza de entidad cotizada, la adquisición de determinadas participaciones significativas está sujeta a comunicación al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre y la Circular 2/2007 de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que prevén como primer umbral de notificación el 3% del capital o de los derechos de voto.

Por último, también en cuanto que sociedad cotizada, la adquisición de un porcentaje igual o superior al 30% del capital o de los derechos de voto de la Sociedad, determina la obligación de formular una Oferta Pública de Adquisición de Valores en los términos establecidos en el artículo 60 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores.

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