lunes, 8 de marzo de 2010

REYAL URBIS COMUNICADO.

Como continuación a la información difundida como Hechos Relevantes el pasado 26 de mayo de 2009 (número 108973), 21 de septiembre de 2009 (número 113984), 21 de octubre de 2009 (número 115198), 18 de enero de 2010 (número 119042) y 10 de febrero de 2010 (número 120496), Reyal Urbis comunica que en el día de hoy las entidades coordinadoras del Crédito Sindicado de octubre de 2006 (novado modificativamente en octubre de 2008) han acordado por unanimidad remitir a las restantes acreedoras la propuesta de refinanciación del Crédito Sindicado y del restante endeudamiento financiero bilateral de la Sociedad que ésta ha negociado con dichas entidades coordinadoras durante los últimos meses y cuyas líneas generales son las siguientes (el “acuerdo de refinanciación”):

􀂃 El acuerdo de refinanciación engloba el crédito sindicado y la mayoría del endeudamiento financiero bilateral de la Sociedad y de su filial portuguesa Reyal Urbis (Portugal) S.A., así como los instrumentos de cobertura suscritos por la Sociedad, lo que supone un montante aproximado de 4.582 millones de euros.

􀂃 Crédito Sindicado: (i) se extiende la fecha de vencimiento final del Crédito Sindicado hasta diciembre de 2015; (ii) se incorpora una línea de financiación puente de importe hasta 75 millones de euros para atender las necesidades de tesorería derivadas del desarrollo del Plan de Negocio, y que se amortizará con cargo a los ingresos provenientes de las desinversiones de activos que realice la Sociedad; (iii) los intereses que se devenguen por el Crédito Sindicado se atenderán con cargo a una línea de crédito participativo otorgada por los acreditantes del Crédito Sindicado (en proporción a su participación en los distintos tramos del Crédito Sindicado) por importe aproximado de 246 millones de euros, cuya amortización final tendrá lugar en diciembre de 2016; (iv) se incorpora un nuevo tramo al Crédito Sindicado, por importe aproximado de 77 millones de euros, para la financiación de los intereses que se devenguen por las financiaciones bilaterales en régimen de leasing y las liquidaciones que se produzcan en los contratos de cobertura suscritos por la Sociedad; y (v) se incorpora un nuevo tramo, por importe de 13 millones de euros aproximadamente, para hacer frente a los requerimientos de pago efectuados por los beneficiarios de los avales actualmente en vigor.

En relación con el acuerdo de refinanciación, la Sociedad ha preparado un nuevo Plan de Negocio (adaptado a las condiciones de mercado actuales y expectativas futuras), en el que destacan la limitación al desarrollo de promociones e inversiones y la reducción de gastos de urbanización y de estructura. Asimismo, en el ámbito del acuerdo de refinanciación, la Sociedad se ha comprometido a nombrar a un responsable para el seguimiento del proceso de restructuración y cumplimiento de las directrices de dicho Plan de Negocio.

􀂃 Financiaciones bilaterales: el acuerdo de refinanciación prevé la suscripción de un contrato marco de novación de las financiaciones bilaterales, en virtud del cual (i) el tipo de interés de las financiaciones bilaterales será el mismo que el del Crédito Sindicado; (ii) los intereses que se devenguen por dichas financiaciones bilaterales serán sufragados, bien aumentando el nuevo tramo mencionado en el punto (iv) anterior, bien mediante su capitalización en la propia financiación bilateral; y (iii) no tendrá lugar ningún pago de amortización de las financiaciones bilaterales con anterioridad a la primera fecha de amortización del Crédito Sindicado (prevista para junio de 2013), a excepción de los préstamos promotores con motivo de su subrogación a compradores.

Tal y como ha sido comunicado anteriormente al mercado, el acuerdo de refinanciación prevé la posibilidad de que las entidades acreditantes del Crédito Sindicado puedan reducir su participación (incluso hasta cancelarla) mediante la adquisición de activos no estratégicos de la Sociedad.

Finalmente, el acuerdo de refinanciación está sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones previas, entre las que destacan (i) la aceptación del acuerdo de refinanciación por la totalidad de las entidades acreditantes del Crédito Sindicado; (ii) un informe favorable del experto independiente designado por el Registro Mercantil, para que el acuerdo de refinanciación goce del régimen establecido en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal; y (iii) la cancelación de la deuda que la Sociedad mantiene con su sociedad matriz.

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