miércoles, 3 de marzo de 2010

ACS TRANSCRIBE DE NUEVO EL ARTICULO 23 DEL REGALMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION YA QUE SE HABIA OMITIDO POR ERROR LA LETRA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales, existirá un Comité de Auditoría que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros que serán designados y relevados, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración. La designación no podrá recaer en ningún caso en quien esté desempeñando actualmente, o haya desempeñado en los tres años inmediatamente anteriores, funciones de carácter ejecutivo o de naturaleza laboral en la Sociedad. El nombramiento de Presidente, a efectuar igualmente por el Consejo de Administración, deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros no ejecutivos de la Sociedad y no podrá permanecer en su cargo por un periodo superior a cuatro años pudiendo, no obstante, ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.

Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año coincidiendo con las fases inicial y final de la auditoría de los estados financieros de la Sociedad y del consolidado de su Grupo de Empresas y siempre con carácter previo a la emisión de los correspondientes informes de auditoría. Podrá asistir a las reuniones, cuando fuere especialmente convocado, el Auditor de la Sociedad a los efectos de exponer los aspectos más significativos de las auditorias realizadas.

Serán funciones del Comité de Auditoría, las siguientes:

a) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ellas planteen los accionistas en materias de su competencia.

b) Proponer al Consejo de Administración de la Sociedad, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento de los auditores de cuentas externos a que se refiere el artículo 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

c) Revisar y aprobar los cambios significativos en las políticas contables de la Sociedad y de las filiales integradas en su Grupo de Empresas así como de este mismo. Así como, en general, las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.

d) Recibir información periódica de los servicios de auditoría interna, supervisando su funcionamiento, proponer el nombramiento, reelección y cese de su responsable, velar por su independencia y eficacia, proponer el presupuesto del servicio y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus conclusiones y recomendaciones.

e) Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo.

f) Conocer el proceso de información financiera y los sistemas de control interno de la sociedad.

g) Revisar periódicamente los sistemas de control y gestión de riesgos, asegurando que los mismos identifican de forma adecuada los distintos tipos de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, incluyendo los pasivos contingentes, legales, de imagen, etc.) a los que se enfrenta la sociedad, definen el nivel de riesgo aceptable y establecen las medidas adecuadas para mitigar el impacto de los riesgos identificados en caso de que llegaran a producirse.

h) Revisar e informar sobre las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad y de las integradas en su Grupo de Empresas acerca de las posibles contingencias fiscales y legales de carácter significativo.

i) Conocer los resultados de las inspecciones realizadas por los organismos oficiales.

j) Conocer las informaciones que sobre las cuentas de la sociedad se suministran periódicamente a las Bolsas de Valores

k) Informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre las operaciones vinculadas que hayan de ser sometidas a la aprobación de éste.

l) Cualesquiera otros asuntos que le corresponda conforme a lo previsto en este Reglamento o que, con carácter especial, le encomiende el Consejo de Administración.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Auditoría las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

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