El BDCE firmó entonces un contrato de agencia de emisión y pagos con el Urquijo, en el que la amortización final estaba prevista para 2011, aunque se incluía la posibilidad de realizar amortizaciones anticipadas en 2001 y 2003.
En 2001 el BDCE decidió hacer un vencimiento anticipado, para cuya validez era preciso un preaviso de al menos treinta días y la notificación a los titulares de obligaciones mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en dos diarios, uno de difusión nacional y otro internacional.
El BCDE envió entonces al Banco Urquijo un fax en el que les pedía que realizasen los trámites necesarios para informar a los tenedores de esta amortización y que confirmaran la recepción de esas instrucciones mediante la devolución del fax.
Banco Urquijo confirmó la recepción del fax y comunicó por escrito al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) el deseo del emisor, pero no publicó la notificación en el BOE y en los dos diarios.
Al no efectuarse la notificación en los términos del contrato, el vencimiento no se efectuó correctamente, y el BDCE evaluó los daños causados en 16.210.201 euros.
El juez de Primera Instancia de Madrid desestimó la demanda y absolvió a Banco Urquijo en 2003 al considerar que no tenía la obligación de efectuar la comunicación; el BDCE apeló y la Audiencia Provincial volvió a desestimarlo en 2005.
La entidad europea interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuyos magistrados consideran que Banco Urquijo aceptó cumplir las instrucciones, "si bien se equivocó en su desarrollo", y "creó en la otra parte contractual la confianza razonable de que se comprometía a realizar el encargo concretado en el fax".
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera "irrelevante" si la colaboración formaba parte o no del contenido del contrato porque la devolución del fax y la falta de discrepancia implican "conformidad con el mismo". Los magistrados señalan que Banco Urquijo trató de cumplir el encargo con la comunicación escrita al SCLV, pero lo hizo "defectuosamente", entendiendo "equivocadamente" que con ello cumplía con el fax. Aunque el Supremo achaca el incumplimiento al desconocimiento o a un descuido, considera que tal omisión no excusa su negligencia.
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