miércoles, 13 de enero de 2010

FERROVIAL PROGRAMA DE RETRIBUCION ACORDADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El Consejo de Administración de la Sociedad ha aprobado un programa de retribución consistente en la entrega de acciones de FERROVIAL S.A., cuyas características principales son las siguientes:

Objeto: Acciones de FERROVIAL, S.A. El número total de acciones que podrá concederse anualmente al amparo de este Plan no podrá exceder de 2.420.000, representativas del 0,33% del capital social de Ferrovial, S.A.

Ámbito: Se dirige a

Miembros del Consejo de Administración de Grupo Ferrovial, S.A. que desempeñen funciones ejecutivas y quienes ejercen funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo de Administración o de sus órganos delegados. La aplicación de este programa a la Alta Dirección queda supeditada a la aprobación por parte de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Sociedades Anónimas.

Otros Directivos no pertenecientes a la Alta Dirección.

El número total aproximado de beneficiarios, al día de hoy, es de unos 350.

Fecha de formalización: Se espera sea en enero de 2010.

Vigencia del Plan: Tendrá una vigencia de tres años y se realizarán concesiones con carácter anual al amparo del mismo.

Condiciones para la entrega:

Permanencia en la Sociedad durante un periodo de maduración de tres años a contar desde la fecha de formalización, salvo en circunstancias excepcionales tales como jubilación, invalidez o fallecimiento, entre otros. En caso de despido improcedente, únicamente se podrá recibir un número de acciones proporcional al tiempo transcurrido.

Obtención durante el periodo de maduración de unas tasas calculadas en función, por un lado, del flujo de actividad y, por otro, de la relación entre el resultado bruto de explotación y los activos netos productivos.

Anualmente se determinarán los niveles que deben alcanzar dichas tasas durante cada ciclo de concesión para tener derecho a la entrega de la totalidad de las acciones o a un número proporcional de ellas.

Al objeto de cubrir las futuras apreciaciones del valor de las acciones, la Sociedad se valdrá de contratos de cobertura (“equity swaps”), cuya liquidación se efectuará por diferencias.

Madrid, a 13 de enero de 2010

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