lunes, 5 de octubre de 2009

SEDA BARCELONA NO! ME CUADRA




La ASOCIACION UNIDOS POR LA SEDA de la cuál soy parte activa, descubre cada día cosas más que significativas y entre ellas esta la siguiente........

Concesión de préstamos participativos a sociedad insolvente:

Tal como consta en el hecho relevante de fecha 14-09-09 comunicado a la CNMV por los representantes de LSB, con fechas 21-02-08 y el 28-03-08, D. RAFAEL ESPAÑOL NAVARRO firmó en documento privado con D. YURI HERRERAS YAMBANIS, dos contratos en los que LSB concedía a una sociedad de 6.200 euros de capital social recién creada llamada JATROIL, dos préstamos “participativos” por importes de 2.400.000 y 17.400.000 euros. De dichos préstamos se desembolsaron 18.180.000 euros. Las condiciones de los préstamos eran:

-La amortización se calculaba en función del beneficio, resultando que sólo se devolvían si el beneficio anual antes de impuestos superaba los 200.000 euros.

-Durante los tres primeros años no se devengaban intereses. El resto de los años se devengaban intereses sólo si el beneficio de JATROIL superaba los 200.000 euros.

Estas condiciones son abusivas para el prestamista, ya que significaban que si el dinero recibido no generaba beneficios, el prestatario no tenía obligación de pagar intereses ni de devolver la cantidad tomada a préstamo, lo que resultaba una temeridad por parte del órgano de administración de quien concedió tales préstamos (LSB). Y mucho más si tenemos en cuenta que ello tiene lugar en plena crisis de liquidez de la economía mundial.

Como era de esperar, el préstamo se ha dado por perdido en las cuentas del ejercicio 2008, y el dinero ha desaparecido.
Posteriormente, tal como se indica en el hecho relevante mencionado, y en el informe de KPMG, JATROIL pasó el dinero a otra sociedad llamada NUEVO SOL GRANADELLA. Consta en el Registro Mercantil de Madrid que esta sociedad se constituyó, entre otros, por D. CARLOS GUTIÉRREZ MONDEDEU, y que fue administrada por D. RAMÓN VALENZUELA MILLA en el momento en que se produjeron los hechos, siendo apoderado de la misma D. PABLO GUTIÉRREZ MONDEDEU.

Igualmente consta en el Registro Mercantil de Madrid que D. RAMÓN VALENZUELA MILLA es administrador de otra sociedad llamada ALQUILER E INVERSIÓN IBIZA SL, domiciliada en calle Padre Damián 5, resultando que en ese mismo domicilio tiene el actual Vicepresidente de LSB, una sociedad constituida con el nombre de CARLOS GILA & ASOCIADOS, y que hoy se llama TOP-GLOBE SL.

Esto viene a significar que el administrador de la sociedad que tiene el dinero que LSB prestó a JATROIL, es vecino del Vicepresidente de LSB. Y para que no sea sólo el préstamo lo que los accionistas minoritarios de LSB han perdido con su vecino, contrata al despacho Landwell PriceWaterhouse Coopers para que el gasto aumente.

Pero aún hay más. El otro apoderado de ALQUILER E INVERSIÓN IBIZA SL que consta en el Registro Mercantil, se llama Rivia Moreira, apellido que coincide con el del Consejero de LSB D. Carlos Antonio Rocha Moreira da Silva, y, si bien ese apellido es frecuente en Portugal, no lo es en España.

Por otra parte, según el Registro Mercantil, el socio mayoritario de NUEVO SOL GRANADELLA es una sociedad llamada PROVIMOLA, constituida por Da. PILAR MONDEDEU MARTÍNEZ, domiciliada en Castellana 166 de Madrid, según consta en la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, dándose la circunstancia de que en ese mismo bloque de viviendas se encuentra el domicilio de la sociedad J BOSQUED SL, cuyo administrador es D. JAIME BOSQUED BIEDMA, es el Presidente de FIBRAS EUROPEAS DE POLIÉSTER, según consta en el Registro Mercantil de Barcelona. Es decir, que BOSQUED es vecino también de quienes se quedaron con el dinero de LSB.

Finalmente, se da la curiosa circunstancia de que en los bajos de ese edificio tiene una dependencia CAIXA GERAL, socio de referencia de la sociedad descapitalizada.

Todo ello quiere decir que los miembros del Consejo de Administración de LSB no son ajenos al destino que se ha dado a los fondos entregados a JATROIL, sino que están muy próximos a dicho destino, lo que significa que lo expuesto podría encajar con el supuesto contemplado en el artículo 291 del Código Penal antes mencionado.

Un saludo!
Neceser1 &.

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