lunes, 22 de marzo de 2010

ALCAMPO DEBERA PAGAR A LLANERA UNA DEUDA DE 20,2 MILLONES DE EUROS.

El juez de lo Mercantil Número 2 de Valencia ha rechazado suspender la ejecución provisional de la sentencia por la que Inmochan España S.A. debe abonar a Llanera Urbanismo e Inmobiliaria 20,2 millones de euros, más otros seis millones euros en concepto de intereses y costas.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en una providencia dictada hoy el juez también se ha opuesto a tramitar la oposición a la mejora de embargo a la inmobiliaria del grupo Auchan (Alcampo en España), para saldar su deuda con Llanera, decretada el pasado 23 de febrero.

El magistrado no ha estimado de este modo la petición hecha en ese sentido por Inmochan, por lo que los embargos y demás actuaciones decretadas para garantizar el cobro de la totalidad de la deuda "seguirán adelante", según las fuentes.

El tribunal ha nombrado asimismo a los tres administradores judiciales y los tres auxiliares delegados que se encargarán de la gestión de los bienes embargados a Inmochan y ha fijado la retribución que percibirán estos profesionales, que tienen un plazo de cinco días para comparecer en el juzgado y aceptar el cargo.

La inmobiliaria del grupo Auchan fue condenada el 1 de julio de 2009 a pagar a Llanera la cifra comprometida en virtud de un contrato empresarial por el que ambas mercantiles se asociaron para llevar a cabo una operación urbanística.

Sin embargo, Inmochan solicitó la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia al entender que su efectividad podría verse afectada por el resultado de un procedimiento penal en curso, esto es, una querella contra los administradores del Grupo Llanera, por estimar que el contrato en cuestión podría ser constitutivo de un delito de estafa, que se encuentra en fase de instrucción.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite suspender el pleito civil "si es simultáneo con otro penal directamente relacionado, dada la preferencia que se otorga a la jurisdicción criminal por las mayores garantías que ofrece para el descubrimiento de la verdad o por la importancia de los intereses que se dilucidan", ha apuntado el TSJCV.

Esta situación, denominada jurídicamente "efecto prejudicial", impide que siga la causa civil hasta que no haya finalizado la que se sigue ante la jurisdicción penal, según ha añadido.

Sin embargo, prosigue, el juez no ha apreciado en el presente caso "efecto prejudicial" alguno, ya que la querella penal se presentó antes de que se iniciara el "incidente concursal", cuya sentencia se trata ahora de ejecutar provisionalmente.

El magistrado ha estimado que, "en todo caso, la cuestión debería haberse planteado antes de dictar la citada resolución".

Asimismo, mantiene que los hechos investigados en la jurisdicción penal "no pueden afectar a la validez de la sentencia civil ni a la de su ejecución", ya que "no se ha producido durante la tramitación de la misma ninguna irregularidad que pudiera ser constitutiva de delito".

Ésta es la tesis que sostiene igualmente el Ministerio Público para mostrarse en contra de la suspensión solicitada por Inmochan España S.A.

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